Juzgado de Policía Local
El Juzgado de Policía Local tiene la función de administrar justicia dentro de su territorio jurisdiccional. Esto incluye sancionar infracciones relacionadas con el tránsito, transporte público, ordenanzas municipales, leyes especiales y otras normativas.
Jueza
Daniela Coello Higueras
Horario de atención a público
Lunes a viernes de 08:30 a 14:00hrs.
Horario Audiencias
Martes y miércoles: de 11:00 a 14:00 hrs.
Jueves: de 09:00 a 12 hrs.
Teléfonos
Número | Anexo | Responsable |
43-2578730 | (Sin Anexo) | Rosa Salazar Mariluan (Secretaria) |
Descargar Formularios
A continuación podrá descargar formularios en formato word para realizar sus trámites ante el Juzgado de Policía Local de Alto Biobío.
Materias o asuntos de competencia de los Juzgados de Policía Local
1.-De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.
3.- De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.
4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas.
5.- Ley Sobre tenencia Responsable de Mascotas
6.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.
7.- Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
8.- Infracciones a la Ley 19.537(D.O. 16.12.97) ley de Copropiedad Inmobiliaria.
9.- Infracciones a la ley 18.700 (D.O. 06.05.88) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
10.- Infracciones a la Ley 19.419 (D.O. 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos.
11.- D.L. 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. 2565 (D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal.
12.- D.S. 4363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.
13.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.
14.- Infracciones a la Ley 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilante privados.
15.- Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados.
16.- Infracciones a la Ley 19.040 (25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92)
17.- Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva.
18.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.
19.- Infracciones a la ley que crea Comisión de Energía Nuclear.
20.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo N°158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo N°200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.-
21.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria.
22.- Infracciones al la Ley 19.846, (D.O. 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.
23.- Decreto con Fuerza de Ley 216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.
24.- A las leyes sobre pavimentación.
25.- A las infracciones sobre vagancia y mendicidad a que se refiere el párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del Artículo 45 del código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el Tribunal.
26.- Ley 18.814 Infracción a los Arts. 113 y 117 de la Ley de Alcoholes, consumo alcohol vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)
27.- Infracciones a la Ley 7889, sobre venta de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.
28.- Infracciones a los Arts. 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.
29.- Infracciones a la Ley 4023 sobre guía de libre tránsito.
30.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000.-
31.- Infracciones a la Ley 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre Caza, mod. D.L. 2.319 (D.O. 04.09.78)
32.- Infracciones al D.L. 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.-
33.- Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) Deroga D. N°20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.
34.- Infracciones 132 (D.O. 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.
35.- Infracciones al D.L. 2.974 (D.O: 19.12.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.
36.- Infracciones al D.L. 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos.
37.- Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible. (S. 06.08.82)
38.- Infracciones al D.F.L. N°5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83).
39.- Infracciones a la Ley 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica D.L. 206/60 Ley de Caminos.
40.- Infracciones a la Ley 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables.
41.- Infracciones a la Ley 18.362 (D.O. 27.12.84) Crea un sistema nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.
42.- Infracciones a la Ley 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
43.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos.
44.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.
45.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.
46.- Ley 19.552.- Cobrador automático Buses. D.O. 10.02.98.-
47.- Ley 19.680.- Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000)
48.- Ley 19.501.- Modifica Ley 19.450.- Hurtos (faltas) a supermercados (15.05.97)
49.- D.F.L. 216 de 15.05.1931.- Salvoconductos en mudanzas.
(Modificado por Ley N°19.866, D.O. 11-04-03).
50.- Ley 21413 Firma electrónica Modifica Cuerpos Legales Que Indica, Para Evitar La Contaminación Con Colillas De Cigarrillos, Entre Otras Materias.
Beneficio Infractores
Las personas que se les han cursado infracciones de tránsito tienen la posibilidad de pagar por dicha multa, sólo el 75% de su valor.
Se informa a los infractores de la Ley 18.290, podrán acogerse al pago dentro de quinto día en Tesorería Municipal, al descuento del 25% respecto del máximo de la infracción, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 de la ley 18.287.
Dicho beneficio se aplicará a todos los conductores de infracciones graves, menos graves y leves, excluyéndose en consecuencia a las personas que incurran en infracciones gravísimas y a los que cometan más de una infracción.
A saber, los artículos que gozarán de tal beneficio son: art.200, 201 y 202 ley 18.290.
Para optar a este descuento, el único requisito consiste en lo siguiente:
LA MULTA DEBE SER PAGADA DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DÍAS HÁBILES (incluyendo el sábado) A CONTAR DE LA FECHA EN QUE LA INFRACCIÓN FUE CURSADA (inclusive)
Esto significa que, por ejemplo, si a usted le cursaron una infracción el 10 de enero, usted tendrá plazo para cancelar SOLO el 75% del valor de dicha multa hasta el 15 de enero. Si hubiera un sábado dentro de estos primeros 5 días, se cuenta como día hábil, ya que las cajas municipales están abiertas en la mañana, pero por el contrario, el domingo no sería considerado.
Así el valor de las multas quedarán de la siguiente forma:
LEY DE ALCOHOLES LEY 19.925:
Las multas por infracciones a la Ley de Alcoholes, relativas al consumo de bebidas alcohólicas y ser sorprendido en manifiesto estado de ebriedad, se reduce su valor en un 50%, es decir el monto a pagar en Tesorería con el descuento corresponde a 1/2 UTM, si el infractor la paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación, conforme al art. 25 de la Ley 19.925.-
Información en procesos por accidentes de tránsito
- Las partes que quieran cobrar daños sufridos por accidentes de Transito deberán, presentar una DEMANDA CIVIL.
- Si los daños que se cobran son superiores a 4 UTM la demanda civil deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (art. 7 Ley Nº 18.287).
- El plazo para presentar Demanda vence 3 días antes de la fecha fijada para la audiencia de comparendo de contestación y prueba. Si la demanda se presente después, no se dará curso (art. 9 Ley Nº 18.287).
- Las Notificaciones de las demandas que se interpongan serán efectuadas por una Receptora del Tribunal.
- La responsabilidad de encargar estas diligencias corresponderán a las partes interesadas, quines deberán pagar los honorarios de la Receptora directamente y en forma oportuna.
- Las partes que desean rendir prueba de Testigos deben entregar a la Secretaria del Tribunal una Lista con Testigos, indicando el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos, antes de la 12:00 horas del día anterior a la audiencia del comparendo de contestación y prueba. (No se recibirán, ni podrán declarar los testigos que no figuren en dicha lista, Art. 12 Ley Nº 18.287).
- Para solicitar diligencias de prueba los interesados deben ser partes del respectivo proceso.
Solicitud Exhorto
Si a usted le cursaron un parte por una infracción de tránsito cometida lejos de su lugar de residencia, usted puede pedir dicho parte por exhorto en un Juzgado de Policía Local de la comuna, con el fin de no tener que remitirse al Juzgado correspondiente a la localidad donde le fue cometida la infracción.
Los pasos y requisitos para poder contar con este servicio son los siguientes:
PASOS A SEGUIR:
Presentarse en el juzgado del lugar de su residencia, debe hacerlo mínimo 7 días antes de la fecha de citación a audiencia en el Tribunal de origen, indicada en la boleta del parte.
Llevar, su Cédula de Identidad (C.I.) y una fotocopia simple de la boleta de citación (Parte de Carabineros). En caso de suspensiones de licencias deberán acompañar la hoja de vida del conductor, que es otorgada por el Registro Civil.
Deberá llenar un documento con sus datos personales y sus descargos, los cuales serán presentados al Juez del JPL de origen para que sean considerados en su causa.
Se le entregará un permiso provisorio de conducir, el cual será válido según la fecha indicada en el mismo. Si dicho permiso provisorio se venciera antes de terminada la tramitación del exhorto, usted deberá acudir al JPL para solicitar la renovación del mismo.
TRAMITACIÓN
Solicitado el exhorto, la tramitación es la siguiente:
El JPL de su comuna envía al JPL de origen la infracción específica junto a los descargos, para que ésta sea fallado por el Juez.
Una vez sentenciada, el JPL de origen envía al JPL de su localidad la resolución de la sentencia, junto con la licencia de conducir retenida por la infracción cometida.
Si la sentencia involucra el pago de una multa monetaria, usted deberá entregar en el JPL un vale vista (bancario) por dicha cantidad a nombre del Tesorero Municipal de la comuna donde le cursaron la infracción.
Si la sentencia incluye la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de tiempo específico, el JPL de su comuna será el encargado de retener dicha licencia y de entregarla una vez que el periodo de suspensión haya concluido.
Sanciones de la Ley de Tránsito 18.290: Gravísimas, Graves, Menos Graves y Leves
Estas infracciones usted las podrá encontrar visitando la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional en Internet, donde podrá encontrar la Ley de Tránsito (Ley 18.290) en forma actualizada.
Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal “PARE”.
2.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.
7.- Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;
- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;
- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
- DEROGADO.
- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;
- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;
- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;
- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;
- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;
- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;
- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;
- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;
- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;
- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;
- Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;
- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;
- Suprimido;
- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125;
- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;
- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
- Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;
- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados;
- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;
41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;
- Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y
- Infringir lo dispuesto en el artículo 86.
- Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.
- Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.
- Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.
En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo.
Artículo 200 bis.- Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.
La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;
2. Infringir las normas del artículo 115;
3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;
4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;
5. No hacer las señales debidas antes de virar;
6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;
7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;
9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;
11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;
12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;
13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 110;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80;
15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;
16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;
18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;
20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias; 21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;
22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;
23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;
24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;
25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.
Todas las demás faltas que no estén contempladas en los números anteriores.
Fuente: Ley N° 18.290