Alcalde

El alcalde representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, propone la organización interna, nombra y remueve funcionarios, vela por la probidad administrativa, administra recursos financieros y bienes municipales, otorga permisos, coordina con otros órganos estatales y ejecuta actos necesarios para el funcionamiento de la municipalidad. Además, preside el concejo y puede someter asuntos a plebiscito.
Correo Electrónico
Teléfonos
Número | Anexo | Responsable |
2545730 | 5731 | Cristian Rosales – Jeremias Flores |
2545732 | 5732 | Salón Reunión Alcalde |
2545733 | 5733 | Alcalde Félix Vita |
Funciones
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Adquirir y enajenar bienes muebles.
- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la
- Administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley No 18.575.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo. Como, asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
- Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,
- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.