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-Don Nivaldo Eusebio Piñaleo Llaulen , es el Alcalde electo de la Comuna de Alto Bio-Bio y es quien, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es reconocido como la máxima autoridad de un municipio y es el encargado de dirigir, administrar y supervigilar el funcionamiento de la municipalidad.
La persona que ocupe dicho cargo deberá ser elegida por votación popular, en la que sólo podrá participar si acredita haber cursado Enseñanza Media, además de cumplir con otros requisitos, comunes también para el resto de los integrantes del Concejo Municipal, como son:
Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, al menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día
El alcalde permanecerá en el cargo por cuatro años, tras los cuales podrá ser reelegido en las mismas condiciones anteriores. En su artículo N° 59, la ley establece además que el cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de Educación Básica, Media o Superior, hasta el límite de 12 horas semanales.
Por otro lado, entre las atribuciones alcaldicias está el:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
Velar por la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan - Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. - Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe.
- Incluso, delegar la facultad para firmar en algunas materias específicas, utilizando la fórmula “por orden del alcalde”
Coordinar la acción de servicios públicos en el territorio que corresponda a la comuna Convocar y presidir el Concejo Municipal, y el consejo económico y social comunal.
Someter a plebiscito las materias de administración local, según establece la ley.