HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE NO TE PUEDEN CORTAR LA LUZ POR NO PAGO

Está promulgada la ley que prohíbe que te corten el agua (no afecta a los APR, aunque el APR Ralco ya lo aplicaba desde antes), la luz o el gas (cuando es de cañería, no de cilindro) en contexto de pandemia.

Se publicó la #LeyAntiCortes ???? aunque con cambios, ya que el Gobierno eliminó la telefonía e internet.

¿Cuál será el alcance de esta Ley?

 La prohibición de no corte aplica para todas las personas (sin necesidad de porcentaje de vulnerabilidad).

 Podrán prorratear sus cuentas quienes cumplan con *UN SOLO* requisito detallado a continuación ???? (el prorrateo podrá ser hasta por 12 meses).

A) Pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Estar percibiendo el Seguro de Cesantía.
c) Haberse acogido a la “Ley de Protección del Empleo”.
d) Ser adulto mayor.
e) Independientes e informales que acrediten su situación económica con declaración simple (no requiere de notario).

 El beneficio corre desde el 18 de marzo al 6 de noviembre de 2020. Y se suman si las personas tienen deudas anteriores al 18 de marzo, hasta 10 UF en luz y 5 UF en agua.

 Las multas para las empresas por incumplimiento de la ley serán de acuerdo a la reglamentación sectorial (cada sector aplica las multas que tiene establecidas).

 El prorrateo será sin multas y sin intereses.

 *Los usuarios que tengan cortados los suministros de agua, luz o gas, deben exigir que les repongan el servicio sin cobros*.

 Las empresas tienen como plazo hasta el jueves 13 de agosto para habilitar el sistema donde los usuarios se acogerán al prorrateo.