Alcalde

Alcalde Felix Vita
Félix Vita Manquepi
El alcalde representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, propone la organización interna, nombra y remueve funcionarios, vela por la probidad administrativa, administra recursos financieros y bienes municipales, otorga permisos, coordina con otros órganos estatales y ejecuta actos necesarios para el funcionamiento de la municipalidad. Además, preside el concejo y puede someter asuntos a plebiscito.

Correo Electrónico

Teléfonos

NúmeroAnexoResponsable
25457305731Cristian Rosales – Jeremias Flores
25457325732Salón Reunión Alcalde
25457335733Alcalde Félix Vita

Funciones

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
  • Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles.
  • Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
  • Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la
  • Administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley No 18.575.
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo. Como, asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,
  • Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.