El alcalde representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, propone la organización interna, nombra y remueve funcionarios, vela por la probidad administrativa, administra recursos financieros y bienes municipales, otorga permisos, coordina con otros órganos estatales y ejecuta actos necesarios para el funcionamiento de la municipalidad. Además, preside el concejo y puede someter asuntos a plebiscito.
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
Adquirir y enajenar bienes muebles.
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la
Administración del Estado que corresponda.
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley No 18.575.
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo. Como, asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.